El informe pericial: supuestos de aportación diferida y ampliación y aportación de nuevos dictámenes en la audiencia previa
Conmemoración de los 25 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Grupo de Procesal Civil de UM
La prueba pericial aportada con los escritos rectores desempeña una función de singular trascendencia en el proceso civil. De un lado, otorga respaldo técnico a las alegaciones contenidas en dichos escritos, constituyendo en muchas ocasiones una de las pruebas fundamentales. De otro, garantiza que ambos litigantes conozcan desde el inicio del pleito los fundamentos en los que se apoya la posición contraria, contribuyendo así a la salvaguarda del derecho de defensa y, particularmente, al principio de igualdad de armas. Esta doble función explica que el legislador no se haya conformado con la previsión general del artículo 265.1.4.º de la LEC, según la cual los dictámenes periciales deberán aportarse con los escritos de demanda y contestación, sino que haya dedicado específicamente el artículo 336 de la LEC a reiterar la obligación de cada parte de acompañar con sus respectivos escritos rectores los informes periciales en que sustenten sus pretensiones. A pesar de esta regla general, la LEC recoge ciertos casos en los que, bajo requisitos tasados, se admite la aportación diferida, la ampliación de un dictamen ya aportado o la aportación al proceso de nuevos dictámenes periciales. El correcto conocimiento de estos supuestos reviste una especial relevancia práctica para el operador jurídico, tanto para poder introducir válidamente una prueba pericial en el proceso en un momento no inicial como para poder reaccionar frente a intentos fraudulentos de aportación extemporánea por una contraparte.
El primero de los supuestos en los que la LEC permite la aportación no inicial del dictamen pericial lo regula el artículo 337.1 de la LEC. Este precepto permite aportar el informe pericial con posterioridad a la demanda o a la contestación cuando sea imposible para las partes aportarlo junto con sus escritos iniciales. Si bien esta imposibilidad será un supuesto que se producirá habitualmente a la hora de contestar a la demanda, también podrá suceder que la parte demandante, cuando la acción ejercitada en la demanda esté sometida a un plazo no susceptible de suspensión o interrupción, tenga la necesidad de presentar la demanda anunciando la futura aportación de su dictamen pericial. A fin de evitar la instrumentalización de este cauce excepcional y que el demandante elabore su pericial a la luz de los argumentos de la contestación —logrando así una suerte de réplica a esta—, el Tribunal Supremo ha precisado que el recurso a esta vía no opera de forma automática, sino que exige una justificación suficiente y específica de las razones que imposibilitaron su presentación junto con la demanda. En consecuencia, cuando no se acredite que la interposición de la demanda no podía esperar a la elaboración del informe pericial por la existencia de un plazo preclusivo no susceptible de ser suspendido, el Tribunal deberá inadmitir la pericial por su aportación extemporánea al proceso (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 80/2013, de 7 de marzo [Roj: STS 854/2013]; y Auto del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2022 [Roj: ATS 9197/2022]).
Otra de las posibilidades de incorporar al proceso un dictamen pericial en un momento no inicial —en la propia audiencia previa o, con posterioridad a su celebración, con al menos cinco días de antelación al juicio— es la ampliación de dictámenes periciales ya aportados o la aportación de nuevos dictámenes cuya necesidad se haya puesto de manifiesto a causa de alegaciones o pretensiones complementarias realizadas durante la audiencia previa (arts. 426.5 y 427.3 de la LEC, en relación con el art. 338). Conforme establece el régimen diseñado por los preceptos citados, el nuevo dictamen o la ampliación del ya aportado podrá incorporarse al proceso en el mismo acto de la audiencia previa (art. 426.5 de la LEC) o en un momento posterior, con una antelación mínima de cinco días a la celebración del juicio (art. 427.3 de la LEC, en relación con el art. 338). Optar por uno u otro cauce para la incorporación de un nuevo dictamen al proceso será una decisión que habrá de tomarse valorando diferentes factores.
Como establece el Tribunal Supremo, la vía señalada no constituye una excepción a la regla general de aportación inicial, sino que se trata de supuestos concretos que justifican que la aportación del informe se efectúe con posterioridad, porque “son consecuencia de las distintas posibilidades alegatorias que el proceso otorga a las partes” (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 176/2011, de 14 de marzo [Roj: STS 1798/2011]). La Excma. Sala ha aclarado que este cauce solo es válido cuando las alegaciones que se pretenden rebatir “guardan relación con excepciones o causas de oposición que amplían el objeto litigioso, esto es, que van más allá de la causa petendi de la demanda” (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 515/2019, de 3 de octubre [Roj: STS 3013/2019]). En otras palabras, no puede utilizarse para “la subsanación de omisiones, olvidos, inexactitudes o cualesquiera irregularidades en la aportación del informe pericial” o para “la formulación de una réplica encubierta a los hechos alegados en la contestación” (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 901/2011, de 13 de diciembre [Roj: STS 8278/2011]). El límite que traza la jurisprudencia es la prohibición de la irregularidad procesal que supondría aportar extemporáneamente prueba directa de un hecho constitutivo de la pretensión ejercitada que, pudiendo haberse acompañado a la demanda, fue deliberada o negligentemente omitida (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 737/2014, de 22 de diciembre [Roj: STS 5721/2014]; y Auto del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2020 [Roj: ATS 10461/2020]).
Otro cauce que legitima la incorporación de un dictamen pericial al proceso en un momento no inicial es la aparición de hechos nuevos o de nueva noticia (art. 286, en relación con el art. 426.5, ambos de la LEC). En este caso, la ausencia de mención a los hechos nuevos o de nueva noticia en el artículo 427 de la LEC determina que la aportación del dictamen pericial deba realizarse en la misma audiencia previa (art. 426.5 de la LEC), sin posibilidad de proponer su admisión en dicha audiencia para su aportación antes del juicio.
Finalmente, procede examinar el régimen aplicable al informe pericial elaborado por un perito designado judicialmente. Las consideraciones expuestas con anterioridad resultan plenamente trasladables a esta modalidad de prueba pericial. La parte que estime conveniente para la defensa de sus intereses contar con el dictamen de un perito judicial habrá de solicitarlo en su escrito rector, sin que quepa diferir dicha solicitud a un momento posterior. La salvedad fundamental para el juicio ordinario la contempla el artículo 339.3 de la LEC, que admite la solicitud tardía de designación de perito judicial cuando esta traiga causa de las alegaciones o pretensiones complementarias introducidas en la audiencia previa. En estos casos, la solicitud deberá realizarse en la audiencia previa (art. 427.4 de la LEC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido a la pericial judicial las reglas que rigen para los dictámenes de parte. Cuando las alegaciones o pretensiones complementarias válidamente introducidas en la audiencia previa lo hagan necesario, cabe solicitar la ampliación del informe del perito judicial o, incluso, solicitar la elaboración de uno nuevo (art. 339.3, en conexión con el art. 427.4 de la LEC). Esta última posibilidad opera con independencia de que la parte ya hubiera aportado un dictamen pericial de parte, siempre que la intervención del nuevo perito tenga por objeto exclusivo pronunciarse sobre las alegaciones o cuestiones de nueva introducción (Sentencias del Tribunal Supremo núm. 619/2021, de 22 de septiembre [Roj: STS 3447/2021], y núm. 6/2011, de 10 de febrero [Roj: STS 269/2011]).
En definitiva, la prueba pericial constituye un elemento relevante en el proceso civil cuya correcta gestión exige del operador jurídico un conocimiento preciso tanto de la regla general de aportación inicial como de los cauces excepcionales que permiten su ampliación o aportación en momentos no iniciales —cuestión sobre la que se decidirá en la audiencia previa al juicio—. El análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que estos supuestos de aportación no inicial se hallan sometidos a requisitos rigurosos y a un escrutinio judicial exigente. En todos ellos late un mismo principio: la aportación tardía del dictamen pericial solo es admisible cuando responde a una necesidad genuina e imprevisible, no cuando tiene por objeto remediar una omisión o instrumentalizar el proceso en detrimento del principio de igualdad de armas que la regla de la aportación inicial pretende preservar.